A tal fin en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley esta Operadora de Justicia aclara la sentencia definitiva de fecha 16 de Julio del año que discurre que el cálculo fue y corresponde sobre los 45 días mas no con los 60 días como erróneamente fue trascrito como total del calculo numérico. De conformidad con lo regulado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito y siguiendo la nomofilatica jurisprudencial en cuanto al alcance de la aclaratoria del fallo según sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del año 2003, sentencia Nº 738, expediente 03-290, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales demando el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASCO ARAUJO contra la C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE. ASI SE DECIDE.
Finalmente aclarada como se encuentra la referida sentencia en relación al Cuarto Particular, de su Parte Dispositiva, para nada incide por cuanto re.....