este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado GREGORIO JESÚS MORALES, fue detenido por primera y única vez el día 04 de Abril de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18)DÍAS Y DOCE (12) horas de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VIENTRES (23) DÍAS y DOCE HORAS de prisión, y en fecha 15 de Diciembre de 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la s.....