esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIAN MENDOZA PEÑA, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY JOSEFINA NUÑEZ TALAVERA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo clase: Automóvil; Marca: Ford; modelo Laser; año 2002; color: plata; tipo: sedan; placas: JAK-290, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la entrega a la solicitante del vehículo antes descrito, debiendo las autoridades competentes darle cumplimiento inmediato a esta orden, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el.....