Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra de las codemandadas empresas BODEGON VESSADA II C.A y BODEGON VESSADA III C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JENNIFER ROSSESMAR JAEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.520.859, en contra de las codemandadas empresas BODEGON VESSADA II C.A y BODEGON VESSADA III C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena a las codemandadas empresas BODEGON VESAADA II C.A y BODEGON VESAADA III C.A. a cancelar a la parte actora JENNIFER ROSSESMAR JAEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.5.....