este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida de seis (06) meses de Privación de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 414 del Código Penal; teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida cuatros (04) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veinticinco (25) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 17 de septiembre de 2010.; la segunda sanción de Libertad Asistida comenzará a cumplirla a partir de la finalización de la medida de Privativa de Libertad