PRIMERO: se declara EL DESISTIMIENTO TACITO DE LA PRESENTE ACCIÓN intentada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URPECA, C.A., por motivo de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, de fecha 23 de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, y donde por criterio jurisprudencial actúa como parte demandada la ciudadana JANETH CAROLINA ANTEQUERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.646.110, por los motivos y razones que se explanaran en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.