PRIMERO: La Defensa Publica manifiesta que su defendido le manifestó que vive solo, sin ningún familiar o amigo, lo que hace presumir que ningún familiar asistirá en su ayuda y por cuanto es una persona de escasos recursos, al igual que su entorno y es necesario ser sincero con el tribunal, para lo cual ratifica la solicitud de otra medida menos gravosa en nombre de su defendido.
SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.
TERCERO: Este Tri.....