A pesar de lo antes señalado, observa este Tribunal la insistencia de la abogada RORAIMA BERMUDEZ DE GONZALEZ, en promover pruebas, así como también las abogadas ELISA MARIELA OSORIO MARQUEZ y MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, apoderadas actoras, siendo que en ningún momento se aperturó articulación probatoria en el mismo, por cuanto, como ya se explicó, el presente cuaderno sólo se abrió para agregar el escrito presentado, pero para la sustanciación, pronunciamientos de nuevas oposiciones, solicitudes (inhibición), o alegatos que formulen las partes relativas a las medidas cautelares decretadas en su oportunidad por este Tribunal, se proveerán una vez que el respectivo CUADERNO CONTENTIVO DE MEDIDAS regrese del Tribunal de Alzada.