Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición realizada por la Representación Judicial demandada ante el Decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictado por este Juzgado en fecha 19 de junio del año 2019. En consecuencia, se ratifica el contenido del mismo.