éste tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 14 y 206 de la Ley Adjetiva Civil, decreta la reposición de la causa, al estado en el que se fije la audiencia preliminar, la cual acuerda en este acto se celebre en el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez conste en auto la última de las notificaciones que se practiquen de las partes a tal efecto.