En consecuencia, pasa este juzgador a proveer sobre lo solicitado en el orden correspondiente y por consiguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oír la apelación en un solo efecto y acuerda remitir el presente expediente en original junto con oficio al Tribunal de Alzada a fin del trámite correspondiente. En cuanto a la oposición efectuada ante el auto de fecha 10 de junio de 2024, el cual ordenó levantar la medida de secuestro decretada por este mismo tribunal, de conformidad con lo previsto en el dispositivo del fallo dictado en fecha 08 de julio del corriente año, por considerar la representación judicial de la parte actora, que el juez no puede levantar la medida en razón que la sentencia no ha quedado definitivamente firme. En consecuencia, se hace necesario recordarle a la parte accionante, que de conformidad con lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, la apelación ante la sentencia que resue.....