éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente medida cautelar: la del literal c) del artículo 582 de la LOPNA., referida a la presentación por ante éste tribunal, todo los días lunes de cada semana, debiendo acudir acompañado de sus padres o representante en la primera presentación. En cuanto a los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, el Tribunal niega el primer pedimento relacionado con la detención para la identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por una lapso de 96 horas y acuerda Oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se le expida la Cédula de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 22 ejusdem y 3 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificaci.....