n consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Ciudadano Henry Ulises Petit Ferrer , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.320, comerciante, hijo de Maria de Petit y de Jun Petit, nacido en fecha: 23-10-1967, casado, residenciado en: Antonio José de Sucre calle granada, frente al modulo policial del sector, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en al articulo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. La Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.