Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales c) del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le obliga a presentarse todos los días miércoles, por ante éste tribunal, y no podrá salir de jurisdicción de éste Municipio, sin previa autorización de éste tribunal. Se acuerda la práctica de las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y toxicológicas solicitados por la Defensa Pública. Igualmente se ordena practicar al adolescente las experticias toxicologicas de orina de sangre y otros fluidos orgánicos, para lo cual deberá ser trasladado por efectivos Policiales, adscrito a la Zona Policial No. 2, Punto Fijo, hasta el Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas.....