Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado ABDON JOSE PELAYO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.604.352 domiciliado en el sector las Viviendas, Punta Cardon, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 262 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano SEGUNDO: Remítanse las presentes actuacion.....