es por lo que este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Abstenerse de pronunciarse sobre la revisión de la Medida Preventiva Privativa de Libertad solicitada, hasta tanto haya un pronunciamiento de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, con relación al recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 04-08-03, que revoco la medida cautelar e impuso la Medida Preventiva Privativa de Libertad al referido acusado. Así se decide, notifíquese a las partes .Cúmplase.
Abog. Norkis Inocencia Aguilar Duno
Juez Primero de Juicio
Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala