esta Sala hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta la EXTINCIÓN de la causa por DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN POR PARTE DEL DEMANDANTE, y se procede como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda el desglose de los instrumentos originales presentados, y la entrega al interesado previa certificación de las copias, las cuales quedarán en el expediente. Se faculta a la Secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas.
Se Ordena el cierre y Archivo de la Presente Causa.
Es Justicia.
DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
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