Lo expuesto, permite concluir que la reposición más allá de perseguir el respeto a las formas procesales, se dirige a preservar el derecho de defensa de las partes, y en el subjudice, dictado el auto de fecha 13 de septiembre de 2.004, en el cual se le indicaba a la parte actora que “las alegaciones serían apreciadas o desestimadas en la oportunidad de dictar sentencia, específicamente, al momento de analizar y valorar las testimoniales rendidas en la causa”, y resultando admitidas todas las pruebas promovidas por las partes, debía la parte que se sintiere afectada por tal decisión, interponer el recurso pertinente, no obstante, el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de que el control y contradicción de la prueba testimonial puede ejercerse en la oportunidad de su evacuación, pudiendo el Juez de Instancia descartarla en la oportunidad de la sentencia definitiva, si resultare manifiestamente ilegal o impertinente. Así se .....