Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos: Tomás Guadalupe Reyes Gonzalez y Juan Reyes Gonzalez de conformidad con el artículo 250, 251 código adjetivo penal. Notifiquese a las partes y remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para la prosecución de la investigación. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE
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