ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 26 de agosto de 1.998, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. , domiciliado en el Barrio Los Rosales, de la Población de Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Tráfico Agravado de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las ofrecidas por la Defensa del joven acusado, por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos acontecidos el día 28 de marzo de 2.004. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la apertura al juici.....