Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al los ciudadano: KERWIN JESUS PEREZ CAMINO , venezolano, portador de la cédula de identidad N ° 15.198.103, mayor de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, actualmente recluido en el internado judicial de Coro Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460, 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO FANEITE. Notifíquense a las partes de la presente decisión y se ordena la remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primer.....