Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana YELITZA ANTONIO POLANCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.709530, domiciliada en la Urb. Cruz Verde bloque 4 apartamento 0008. SEGUNDO: Se ordena la entrega en Guarda y Custodia YELITZA ANTONIO POLANCO DE RODRÍGUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: NAS 320, SERIAL DE CARROCERIA: 4H35ZEV313623, SERIAL DEL MOTOR: ZEV313623, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: CENTURY, TIPO: RANCHERA, AÑO: 1984 COLOR: MARRÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal......