En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto del presente juicio se ejecutó en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, indicador de la competencia Territorial de los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, cumpliendo fielmente con los parámetros legales establecidos al respecto y en aras de la tutela judicial efectiva, procurando la continuidad de la causa en el marco de un debido proceso y el resguardo del derecho de las partes a contar con su Juez natural, imparcial y objetivo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con.....