Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por decisión UNANIME, resuelve PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A privativa de libertad por el lapso de 5 años por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto en el numeral 1 del articulo 406, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal; imponiéndole en consecuencia la sanción de Privación de Libertad, establecida en el literal "f" del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con 628 literal "a" ejusdem.