Este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267, numeral 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo ordenado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a través de boletas libradas a nombre del demandado y a los herederos del ciudadano JUAN RUPERTO MORENO GUERRERO y entréguense al ciudadano Alguacil para que las practique, entregando boleta en el domicilio del demandado y fijando las libradas a los herederos del demandante, una en el domicilio del mismo y otra en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 ejusdem. Líbrense boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. -----------------.....