Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana SANCHEZ REYES BRIGIDA DOMINGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.943, domiciliada en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO:1972, COLOR: AZUL Y MULTICOLOR, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, PLACA: IBB534, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40125294, SERIAL DE MOTOR: F390336; todo ello, según titulo de propiedad de Vehículos Automotores y Seria.....