Éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA de fecha 08 de Marzo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DE: LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F, 1.600,oo), los cuales
representan tanto la obligación de manutención, dejada de percibir por el beneficiario desde el 08 de Marzo de 2010, así como aquellas causadas a lo largo del presente procedimiento, de igual manera, deberá serle retenido en lo sucesivo al
Demandado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención de las niñas, cantidades que deberán ser entregadas a la madre de las niñas, ciudadana ESNEYDA DEL CARMEN ROQUE PACHANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.521.202. Se ordena oficiar al emp.....