este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescente del tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la admisión de los hechos al adolescente Iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal b) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano vigente, y sancionado en el articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ESTADO VENEZOLANO.