Por las razones de hecho y derecho, anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, de la demanda que incoara el ciudadano JESUS DAVID GUZMAN REYES contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Centro Refinador Paraguaná, por motivo de cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del archivo definitivo del expediente, en virtud de la extinción del procedimiento. TERCERO: No hay condenatoria en costas atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.