Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA DE HERNÁNDEZ, MARIA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑALOZA, MIRTHA PATRICIA HERNÁNDEZ DE PIRONA, CAROL ANDREA HERNÁNDEZ DE CORREA y YORLEY MARISOL HERNÁNDEZ PEÑALOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ RINCON. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal de la totalidad de la presente solicitud. Conste......