Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano HENBERT ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 14.735.307, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se ordena abrir el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Contenciosos Administrativo en su artículo 84, el cual se computara a partir del 26 de septiembre del 2016.