III
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN DECENAL DE LA ACCIÓN, opuesta por la parte demandada, ciudadana GLADYS MARITZA OTERO DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.307.017 a través de Apoderado Judicial. En consecuencia, SEGUNDO: Desechada la demanda y extinguida la acción". TERCERO: No hay pronunciamiento al fondo del asunto principal debatido por haber sido declarada con lugar la defensa de fondo invocada. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: de conformidad con lo previsto.....