Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DILIA EMILIA CHACON DE GUTIERREZ y JOSÉ ALEJANDRO GUTIERREZ GAFFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.030.748 y V-5.646.323, respectivamente, domiciliada la primera, en el Sector Cabudare II, Calle Monzón, entre Callejón Mi Cabaña y Calle Cristal, Residencias Don José, Casa N° 03, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en la Urbanización Araguaney, Calle San Miguel, Edificio Torre B, Piso PB, Apto B12, Los Guayos, Valencia-Estado Carabobo; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Primera Au.....