Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal, denuncia de la victima, acta policial, informe médico-forense y planilla de control de evidencias. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la defensoría, prohibición de acercarse a la víctima. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Sa.....