A su vez, en atención a que la pena a éste impuesta supera los 5 años y a su vez, haber sido condenado tras haberse acogido al procedimiento por Admisión plena de los hechos, se encuentran éste excluido para el eventual goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 en su numeral segundo y último aparte, y así se decide.
- En relación a las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados en cuestión, comenzarán a optar por cada uno de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación del artículo 493 del Copp, atendiendo a la fecha cumplimiento de la mitad de la pena que le fuere impuesta de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena de 13.....