Este Tribunal, a los fines de decretar la medida de secuestro solicitada y en cumplimiento a lo establecido en el artículo trascrito anteriormente, exige a la parte actora, constituya fianza suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser hasta por la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 44.891,64), que es el doble de la cantidad en que se estima la demanda Bs. 19.951,84, más las costas calculadas prudentemente en un 25%, es decir cuatro mil novecientos ochenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.987,96), o caución suficiente hasta cubrir la cantidad de veinticuatro mil novecientos treinta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 24.939,80), suma que representa la cantidad en que fue estimada la demanda (Bs. 19.951,84), mas las costas calculadas prudentemente por este Tribunal en 25%, y una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por a.....