este Tribunal observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, en el acto de remate, el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquiera otra información que el Juez considere conveniente, asimismo se le hace saber que este Tribunal se comunicó vía telefónica con el Registro Inmobiliario del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, siendo informado que ellos no pueden expedir una certificación de gravámenes sin que ésta contenga todos los gravámenes que posea el inmueble para el momento de la solicitud, ya sea que hayan sido decretados por Tribunales u otras Instituciones, igualmente observa el Tribunal que las notas a que hace referencia la certificación de gravámenes son posteriores a la fecha en que la Sociedad Mercantil DE ABREU C.A., registró la propiedad del inmueble, y que dos de dichas notas hacen referencia como propietaria del inmueble a la .....