Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON
LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos LUIMARY GREGORIA MEDINA OCANDO y OSIEL NEPTALI CHIRINOS MIQUILENA Venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nros 17.519.289 y 14.796.597, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada JOHANNA ANDREINA CASTILLO MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.402, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha, en fecha 16 de Agosto del 2003, por ante el Registro Civil , Seguridad y Orden Publico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón. Ofíciese al Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Fa.....