Siendo que es la segunda oportunidad en la cual se debía celebrar el acto oral, y siendo que es la segunda oportunidad en la que no comparece persona alguna, este Tribunal a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros justiciables que se ven afectados por estar copada la agenda de audiencias de juicios, por una causa en la cual las partes no tiene ningún interés, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa Nro IP31-V-2010-000161. Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de la causa. Se consideran notificadas la partes, por haberse dicta.....