este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. LANDO AMADO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos IVAN JOSE GARCÈS y ANTOMAG SVETROSKY LUGO HERNAN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha medida consiste en Presentaciones cada 15 días por ante este tribunal; conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones ati.....