este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE RAMÓN CASTRO SOTO y YOLEIDA COROMOTO MUNELO GONZÁLEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Valle de Eroa, jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el día Veintitrés (23) de Diciembre del año 2006.