este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento, efectuado por la ciudadana LILY MAR SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803.872, asistida por la profesional del derecho TIBAIRE DE LOS ANGELES ALVARADO COLINA, inpreabogado numero 300.349. Asi mismo, se ordena el desglose de los originales y en su lugar dejar copias certificadas, de conformidad con el articulo 112 del Codigo de Comercio Civil.-ASI SE DECIDE.