Este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara Sin Lugar, y por ende niega, momentáneamente la solicitud de nueva concesión de beneficio Post- Condena al penado JHOAN ALEXIS ABREU GOMEZ, en virtud de no estar aún verificadas las condiciones conductuales básicas del penado, requeridas para un nuevo otorgamiento, todo ello a tenor de las facultades otorgadas a éste Juzgado en el numeral 2 del artículo 472 del Copp derogado, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a todas las partes.