En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO GONZÁLEZ, asistida por el abogado Argenis Martínez, contra la sentencia dictada el día 09 de febrero de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal, existente entre YOLANDA COROMOTO BRICEÑO GONZÁLEZ y FRANCISCO JOSÉ RIVERO de CABO, a raíz de la demanda de divorcio, intentada por ésta última; fallo en el cual, el Tribunal de la causa, fijó como pensión alimentaria un porcentaje del 30% del salario neto devengado por el demandado, a favor de Francisco Ramón y Aníbal José Rivero Briceño. Sentencia que se ratifica, por los motivos que se señalan.
SEGUNDO: Se declara extinguida la pensión de alimentos a favor de Francisco Ramón y Aníbal José Rivero Bric.....