Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los Imputados WILFREDO RAMON HERNANDEZ y CLAUDIO RAFAEL NAVARRO VELASQUEZ, ya identificados, antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas, Estado Falcón y la Prohibición de acercarse por ningún medio a la victima en la presente causa, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Así mismo se le hace saber a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de las mismas. Tramítes.....