Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por extemporánea, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano YOJANXON ANTONIO HERNANDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTE Y SERVICIOS ROMINA C.A.. TERCERO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y las documentales ofrecidas por la representación fiscal a excepción de las Planillas de Cadena de Custodia y la testimonial de la Dete.....