Este tribunal segundo en funciones de control Sección de Responsabilidad penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente consistente en Presentación cada Quince 15 días por ante este despacho jurisdiccional continúese el procedimiento por la vía ordinaria. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, Se ordena la práctica de los exámenes solicitados por la defensa y se acuerda librar oficio al Equipo Multidisci.....