Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NAVA, de la Sanción de Amonestación comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas las partes presentes en sala solo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Publico y remitir el Presente asunto al archivo ju.....