En razón de las anteriores consideraciones y al no poder ser considerados los instrumentos presentados como títulos ejecutivos para la procedencia de admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por la ciudadana: SANDRA DA SILVA AGRELA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.061.056, procediendo en su condición de ADMINISTRADORA del Condominio del Conjunto Residencial Turístico Caribe, ubicado en esta población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistida por el profesional del derecho FREEDDY JOSE PAREDES DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.006.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.007, y así se decide.