Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan esta juzgadora pudo observar: Que los solicitantes de auto no dieron cumplimiento en lo señalado en el despacho saneador ordenado en fecha 03/11/2022 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 040-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado